El día 14 del presente mes en horas de la tarde, continuando con el cumplimiento de directivas impartidas desde el Ministerio del Interior, se realizan tareas de observación y vigilancia ya que surge que en una finca ubicada en barrio La Tablada se estaría comercializando sustancias Prohibidas, donde al concurrir al mencionado lugar se procede a la identificación de cuatro personas (3 mujeres y 1 hombre) todos mayores de edad a quienes se les incauta: 66 envoltorios de sustancia amarillenta (Pasta base), 4 Envoltorios de sustancia blanca (Cocaina), la suma de $U 1.600 (Mil seiscientos pesos Uruguayos), 3 Teléfonos Celulares diferentes marcas y modelos y 1 moto marca Yumbo modelo GS, quedando las mismas a disposición de la Justicia.
Ayer una vez culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno dispuso: condenar a las mujeres de iniciales L.B.A.L. como autora responsable de un delito continuado de Negociación de Sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 3 (tres) años y 2 (dos) meses de penitenciaria efectiva; a J.S.B.A. como autora responsable de un delito continuado de Suministro de Sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 2 (dos) años y 2 (dos) meses de penitenciaria efectiva; a M.R.S. como autora responsable de un delito continuado de Asistencia a la actividad de Narcotráfico a la pena de 2 (dos) años y 1 (un) mes de penitenciaria efectiva y al sujeto H.C.C. como autor responsable de un delito continuado de Asistencia a la actividad de Narcotráfico a la pena de 24 (veinticuatro) meses de prisión, que se sustituyen por Libertad a Prueba (Ley Nº 19.889) consistiendo sus obligaciones en: A). Residencia en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; D). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.
Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 10 (diez) meses y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.