Siendo las 02:45’, de la madrugada del día domingo 11 de los corrientes, desde calles Raffo y Agraciada, se entrevistó a dos adolescentes quienes manifestaron que fueron abordados por dos sujetos quienes mediante amenazas con arma blanca les hurtaron sus bicicletas rodados 26 y 27.
Ambos menores fueron trasladados a dependencia para trámites.
De acuerdo a información colectada por personal de Áreas Investigativas, donde surge que uno de los sujetos presunto autor del hecho, sería pareja de una mujer mayor de edad, ambos domiciliados en barrio La Tablada, y se dedicarían a la venta de sustancia estupefacientes.
Coordinados con Fiscalía de Turno, se realizaron varios allanamientos e inspecciones en finca, logrando la detención de un sujeto y una mujer, ambos mayores de edad.
Finalizadas las actuaciones en Sede Penal se condeno a la persona de iniciales D.M.O.F. como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas en régimen de reiteración real con un delito de Receptación a la pena de 3 (tres) años y 4 (cuatro) meses de penitenciaria efectiva, con descuento de la preventiva sufrida de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 105 lit. E del CPP.
Y se condenó a la persona de iniciales S.J.A., como autora responsable de un delito de asistencia al Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 16 (dieciséis) meses de prisión, que se sustituyen por LIBERTAD A PRUEBA (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones: a. Residencia en su domicilio denunciado; b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. d. Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidades social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 5 (cinco) meses. e. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria, o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. f. Arresto domiciliario nocturno de 22:00 a 06:00 horas por el término de 6 (seis) meses.