Montevideo, Uruguay. 19 de Febrero de 2018 Policia. Seguridad. Foto: Gastón Britos / FocoUy

En la madrugada del sábado 10, en Barrio Salto Nuevo Sur, vivienda de calle 1, una mujer y un hombre mayor de edad denunciaron que concurrieron a su vivienda dos sujetos amenazándolos con arma blanca por motivos de denuncias anteriores.
Personal Policial detuvo a los dos sujtos relacionados con el hecho, no se ubicó ningún arma blanca.

Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno, comunica la sentencia definitiva de primera instancia se declara al adolescente J.E.M.F. como autor responsable de UNA INFRACCIÓN GRAVE A LA LEY PENAL prevista como UN DELITO DE VIOLENCIA PRIVADA, imponiéndole como medida socio educativa NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD, consistente en incorporación al proyecto Miguel Magone de la Obra Social don Bosco por el término de noventa (90)días, con descuento de la cautelar cumplida.
Asi mismo se dispone la prohibición de relacionamiento y comunicación de cualquier forma con los denunciantes.

Por otra parte Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, condenó a: E.J.Z.R. como autor penalmente responsables de UN DELITO DE VIOLENCIA PRIVADA AGRAVADA, a la pena de cuatro (4) meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida, sustituyéndose por LIBERTAD A PRUEBA (Ley19.889) consistiendo sus obligaciones en: a. residencia en su domicilio denunciado. b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.LA. c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 horas diarias,y por el término de 30 días. e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en plan de intervención.
Asimismo se dispone prohibición de relacionamiento y comunicación de cualquier forma con los denunciantes por el mismo plazo de la pena impuesta.

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