Así lo estipularía un nuevo decreto en el que trabajan los ministerios de Interior y Defensa.
La nueva norma en cuya redacción contribuyen ambas carteras, aspira «incentivar y facilitar el registro y declaración de las armas a los efectos de contar con información actualizada, completa y con un adecuado control con relación a su titularidad», según se lee en n borrador del proyecto, citado por el Semanario Búsqueda.
Una de las novedades en el texto respecto a la normativa vigente en la actualidad es que la obtención del título de habilitación para la adquisición y tenencia de armas (THATA), por parte de cualquier ciudadano, ya no requerirá que el postulante supere una prueba teórico-práctica realizada en la Jefatura de Policía correspondiente a su domicilio.
Esto ni significaría «carta blanca» en el acceso a armas de fuego. Como hasta ahora, se deberá un certificado de idoneidad en el manejo de las armas y de conocimiento de la legislación vigente. Para obtener dicho certificado es necesario aprobar un curso que se imparte en unidades policiales y centros privados habilitados por el Ministerio del Interior, y se espera que en el futuro también esté disponible en instalaciones del Ministerio de Defensa.
La actual regulación sobre armas contiene una nómina de «situaciones especiales» que exime a los oficiales de la Policía Nacional y del Ministerio de Defensa Nacional de obtener tanto el THATA como el permiso de porte de un arma. La nueva reglamentación incluye además a los suboficiales de ambas instituciones.
Más llamativa resulta otra modificación prevista en el mencionado borrador, que habilitaría a que ciertos funcionarios públicos adquieran el THATA y el permiso de porte sin necesidad de presentar el certificado de aptitud física y psíquica ante la Policía, como obliga la actual normativa.
De acuerdo con la citada crónica, esta exención incluiría el presidente de la República, el secretario y el prosecretario de la Presidencia, ministros, legisladores, los intendentes y los ministros de la Suprema Corte de Justicia, entre otros, podrán acceder a ambos documentos solamente acreditando su calidad de tales.
El fiscal de Corte y a los jueces y fiscales penales podrán hacerlo mientras permanezcan en sus funciones e incluso extenderlo hasta cinco años después de retirarse.
Por otra parte, el borrador plantea que integrar la «lista negra» de personas impedidas de ingresar a espectáculos deportivos se considerará causal para denegar o cancelar el registro de un arma.
Asimismo, el gobierno analiza posibles cambios relacionados con la situación de policías y militares retirados, con la posibilidad de ampliar su exoneración al THATA y al porte de armas, que actualmente rige hasta los cuatro años después del retiro.