Terminadas las actuaciones a nivel Judicial se dispuso: Suspéndase condicionalmente el proceso iniciado por Fiscalía Letrada de Primer Turno respecto a M.D.R.M.D. y S.I.A.A., inponiendole las condiciones previstas en los Literales del Articulo 386 del C.C.P., cociste en.

1. La obligación de fijar ante la sede de fiscalía un domicilio y residir en el, teniéndose presente los domicilios denunciados en la presente audiencia.-

2.- Prohibición de concurrir a locales de TATA, sitos en esta ciudad, por el término de seis meses, oficiandose al referido supermercado a efectos de que releve cualquier incumplimiento.

3.- Obligación de presentarse ante la seccional policial de su domicilio una vez por semana por el término de 60 días.

4.- La donación por parte de ambas imputadas de 10 kg. de productos panificados al hogar diurno INAU, a concretarse el día 4 de Junio de 2018, oficiandoce a la institución beneficiaria.

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