Por aplicación del artículo 105 literal E del nuevo Código de Proceso Penal
Días atrás, una mujer mayor de edad radicó una denuncia en contra de su hermano de 32 años, con quien convivían juntos en la misma finca, siendo el denunciado consumidor de marihuana y cocaína, por lo cual dijo que se vuelve sumamente agresivo.
La causa de la denuncia fue que en horas del mediodía del 15 de noviembre, mientras este almorzaba en el comedor, su hijo de 3 años pasó delante de él y sin querer tocó su plato, por lo que reaccionó empujando al menor, haciéndolo caer; la denunciante, en defensa de su hijo, le propinó una cachetada; el hombre fue hasta la cocina, tomando un cuchillo, con el que la amenazó de muerte, debiendo intervenir la madre de ambos, mientras ella se encerró con sus hijos en el dormitorio.
Por tal motivo, solicitó retiro del hogar y medidas cautelares. Pero continuando con las actuaciones, se puso el hecho en conocimiento de la Juez de Turno de Familia, quien dispuso: “Poner en conocimiento de Fiscalía por las amenazas. Citar al denunciado, indagar y volver a enterar en 24 horas”.
Posteriormente se dispuso el retiro del hogar del denunciado, con prestación de garantía policial para el retiro de sus efectos personales. Y se decretó respecto al mismo la prohibición de agresiones, de amenazas o de cualquier otra índole, en un plazo de 90 días por menos de 200 metros hacia la denunciante y el menor.
Además se fijó una audiencia para mañana a la una de la tarde, donde él mismo se presentara un tiempo antes de la hora en la Policía. Y que el mismo día se realice la audiencia para la denunciante en el Juzgado de Familia y que se elevaran los antecedentes.
Siendo notificado de las medidas dispuestas por el Juez, el sábado, el personal policial concurrió a la finca, por encontrarse el denunciado, siendo trasladado hasta la unidad, denunciando su hermana el incumplimiento de las medidas dispuestas de prohibición de acercamiento. Enterada la Jueza de Familia y la Fiscal de 1er Turno, dispusieron que “el Juez Etcheverry lo dejara en calidad de detenido, citar a la denunciante y a los testigos para la Sede Penal”.
En el día de la fecha fue conducido el detenido. Culminadas las actuaciones en la Sede Penal el Juez de 4to Turno, dispuso: “Se condena a a la persona de iniciales C.J.O. como autor penalmente responsable de un delito de amenazas especialmente agravado y un delito de desacato en reiteración real a la pena de 4 meses de prisión efectiva con descuento de la detención cumplida”.
Y declaró que será de su cargo “la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al artículo 105 literal E del Código de Proceso Penal”.
Intervino Dirección Departamental de Violencia Doméstica.