Mediante el servicio de emergencia 9-1-1, a la hora 18:05’ del día 23 de mayo, solicitan la presencia Policial en calle José Pedro Varela al 1500. Al concurrir al lugar los efectivos dialogan con un  mayor de edad, quien manifestó que al regresar a su finca constata daños en la puerta principal y la falta de una valija conteniendo ropas varias.

De información colectada se pudo dar con la ex pareja una mujer mayor de edad, quién fue ubicada en la vía pública en compañía de un sujeto mayor de edad, los que llevaban los objetos en mención.

Consultado el Fiscal de Turno dispuso “detención de ambas personas, acta de acuerdo a Art. 61 del CPP, acta a testigos, Policías Actuantes.

En horas de la mañana concurran a Fiscalía”. 

Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se dispuso la Condena de:

* V.C.R.F., como autora penalmente responsable de un delito de hurto
especialmente agravado a la pena de doce (12) meses de prisión, que se cumplirá en régimen de libertad a prueba debiendo cumplir la condenada las siguientes condiciones del Articulo 295 bis del CPP.

a) Residencia en lugar determinado.

b) Sujeción a la O.S.L.A.

c) Presentación a la seccional policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin permanencia.
d) prestación de servicios comunitarios por el término de 30 días, una (1) vez por semana dos (2) horas, con descuento del tiempo de
privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor.

* J.N.F.DS., como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente
agravado a la pena de catorce (14) meses de prisión con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido.

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