El Departamento de Tránsito recuerda que se encuentra vigente el decreto 594/97, por el cual se prohíbe en lugares públicos o privados, producir, causar o estimular ruidos molestos, innecesarios o excesivos, sea cual fuere su origen.

Esto implica que no está permitido los autos discotecas, ni el uso de altavoces y de otros aparatos sonoros que perturbe la tranquilidad y el normal descanso. El no cumplimiento de la normativa vigente, implicará aplicación de las sanciones previstas o el retiro de los centros termales. Recuerda además tránsito que el no cumplimiento implicará multas que van desde una Unidad Reajustable en la primera sanción hasta el retiro de las matrículas de los vehículos en caso de repetirse la infracción.

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