Presentan un proyecto de ley para crear el Instituto Nacional de Bienestar Animal y otorgarle mayor potestad para penar el maltrato animal, ante el “fracaso” de la Conahoba, según explicó el diputado Martín Lema .
Las dificultades en el funcionamiento de la Comisión Honoraria de Bienestar Animal (Conahoba), criticada por varias organizaciones de activistas por los derechos de los animales, provocaron la propuesta de crear un Instituto Nacional de Bienestar Animal por parte de dos legisladores nacionalistas.
Los diputados Martín Lema y Armando Castaingdebat recogieron el planteo de la organización Animales sin Hogar, que advirtió que la Conahoba no cumple los cometidos establecidos por la Ley 18.471 de Bienestar Animal.
“En gran parte esto se da por la estructura de la Conahoba que no tiene jerarquía y es muy heterogénea. Por tanto, es imposible determinar quién es el responsable que se encarga de ejecutar los cometidos que la ley le asigna. De esta forma, el Instituto Nacional de Bienestar Animal es quien deberá encargarse y el director del mismo es el responsable directo del cumplimiento de la ley. El gran problema de las políticas de bienestar animal es que no se cumplen”, dijo Lema .
Juan Echeverría, director de Animales sin Hogar, dijo a Montevideo Portal semanas atrás que la Conahoba “es una comisión que nunca funcionó como debería funcionar”. “Está formada por 11 miembros pero nunca fue efectiva, no generó nada y había miembros que ni siquiera sabían que tenían presupuesto para gastar. Ha sido muy feo el manejo y funcionamiento de la Conahoba, pero no nos parece bien que pase al Ministerio de Ganadería porque no es la idea de una comisión de bienestar animal que esté dedicada a animales de producción. Esperemos que no se vote ese traslado, pero si se queda necesita un gran cambio para comenzar a funcionar”, concluyó.
La Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal fue creada a partir de la aprobación de la ley 18.471, cuyo cometido es conservar y mejorar la calidad de vida de los animales, y funcionaba a cargo del Ministerio de Educación y Cultura.
Este nuevo proyecto de ley incluye “confiscar aquellos animales sujetos a maltrato o crueldad por parte de sus tenedores tomando las medidas más adecuadas a las circunstancias del caso, efectuando las comunicaciones pertinentes a la justicia en caso de ser necesario”.
También “aplicar las sanciones establecidas en el artículo 22 de la presente Ley, constituyendo las resoluciones que impongan el pago de una multa, título ejecutivo” y “recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para el cumplimiento de sus cometidos, así como denunciar ante la Justicia a los infractores de la presente ley y su reglametación”.
Los motivos expuestos por Lema y Castaingdebat
“El artículo 14 de la Ley 18.471 de fecha 27 de marzo de 2009, denominada Tenencia Responsable de Animales, creó la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, como órgano desconcentrado dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, integrada por diez miembros, conformados por delegados de diferentes organismos del Estado, así como también de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay y de organizaciones honorarias no gubernamentales protectoras de animales con personeria jurídica.
Posteriormente, los artículos 285 y 286 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, modificaron la denominación, dependencia, integración y cometidos de la referida Comisión, pasándose a llamar Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, como órgano desconcentrado del Inciso 07 Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, habiendo visto reducido el número de integrantes, conformándose por cuatro miembros, a saber, un delegado del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca que la preside, un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante del Ministerio del Interior y un representante del Consejo de Intendentes.
Desde la creación de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal ha sido ineficaz su funcionamiento, no mejorándose con las modificaciones introducidas por los artículos 285 y 286 de la Ley 19.355, siendo inoperante al día de la fecha la actividad de la citada Comisión, careciendo incluso de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo tal como mandata el artículo 284 de la Ley 19.355.
Entendemos que para modificar la situación es necesario que los cometidos asignados por la ley, sean desempeñados por una única autoridad responsable, lo cual permitiría una actuación más eficiente y eficaz, y seguramente lograr los objetivos que persigue la ley .
En consecuencia, se entiende necesario modificar la legislación vigente a fin de dotar al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca de las herramientas para la regulación y protección que en materia de tenencia responsable y bienestar animal ha adoptado el país.
A tales efectos, se remite el presente proyecto de ley para la creación de un Instituto Nacional de Bienestar Animal como unidad ejecutora dependiente del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, el cual estará a cargo de un director.
La dirección del Instituto a crearse tendrá los cometidos que la Ley 18.471 en la redacción dada por el artículo 286 de la Ley 19.355 y el Decreto Nº 62/014 asignaran oportunamente a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal con las modificaciones correspondientes acorde a su nueva estructura y no obstante una innovación introducida por el presente proyecto, como lo es el otorgamiento de la calidad de título ejecutivo a las resoluciones que adopte el director del Instituto de Bienestar Animal, en las que se impone como sanción el pago de una multa.
A nuestro entender, el carácter punitivo de dichas sanciones requiere la posibilidad de hacer uso de un procedimiento acotado que permita la ejecución a corto plazo de la medida sancionatoria dispuesta”.