RESOLUCIÓN No. 202/2016
Salto, 5 de octubre de 2016
VISTO: La necesidad de limitar el uso de vías de tránsito que han sido reparadas
RESULTANDO: I) Que en atención a lo expresado en el Visto, corresponde aplicar criterios que permitan su mantenimiento y conservación
CONSIDERANDO: I) Que conforme a lo previsto en el Artículo 35 numeral 25 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales (Ley 9.515 de 28/10/35), corresponde al Intendente “organizar y cuidar la vía pública, a cuyos efectos podrá aprobar las reglamentaciones que pudieran corresponder.
II) Que el Artículo 19, Numeral 30) de la misma ley, prevé la competencia del Intendente en cuanto a establecer multas por transgresiones a la normativa departamental.
III) Que el Reglamento Nacional de Circulación Vial, Decreto n.º 118/984, establece la facultad a las Intendencias de reglamentar el tránsito en las vías de sus respectivas jurisdicciones.
ATENTO: A lo expuesto, y conforme a la normativa citada, y a lo previsto en el Artículo 275, numeral 2) de la Constitución de la República, el
INTENDENTE DE SALTO
RESUELVE
1) Prohibir el tránsito de vehículos de transporte de cargas, que se establecen en la Tabla de pesos máximos fijados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dentro del área o zona que se establecerá:
Acceso Norte a la ciudad de Salto entre by pass Salto Grande y la Avda. Apolón de Mirbeck (Zona Colonia Gestido)
2) Quedan exceptuados de la presente prohibición únicamente los vehículos C11 con carga máxima total de 10.000 kilos.
3) Se adjunta Tabla expedida por MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, como forma integrante de la presente.
4) Los vehículos comprendidos en el numeral 1) con la capacidad que se indica en la Tabla adjunta, deberán circular por la Ruta Nacional Nº 3 “General José Gervasio Artigas” y por el by pass hacia Salto Grande y/o Apolón hasta la Ruta Nacional.
5) Confeccionar y colocar señalización vertical en la zona indicada en el Numeral 1) para conocimiento de los usuarios comprendidos en la presente resolución.
6) Insértese en el Libro de Resoluciones; publíquese en dos diarios locales y un diario de circulación nacional. Tomen nota las Direcciones Generales de Obras; Hacienda y Administración; Departamento de Tránsito y Unidad de Contralor y Vigilancia. Cumplido, archívese.
DR. ANDRES LIMA PROSERPIO
-Intendente-
FABIAN BOCHIA RASTELLINO
-Secretario General-