Siendo las 15:25, del día 14 de febrero, personal de PADO, en momentos que realizaban recorridas preventivas e identificaciones aleatorias, consultan por un mayor de edad.
Compulsado el Sistema de Gestión de Seguridad Pública el mismo posee requisitoria pendiente. Consultado Fiscal de Turno dispuso: “acta a los Policías Actuantes, detención del mismo; se le tome declaraciones según el Art. 61, se lo vuelva a enterar”.
Personal de Dirección de Investigaciones en coordinación con el Fiscal de Turno, se abocaron a la recolección de datos y elementos solicitados por la Justicia.
Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, libra el presente a los efectos de comunicar que por Sentencia del día de la fecha se condenó: W.A.F.P., como autor responsable de cinco delitos de hurto, cuatro de ellos especialmente agravados, uno de los cuales es en grado de tentativa y dos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de violación de domicilio, un delito de apropiación indebida y un delito de receptación, en reiteración real a la pena de 18 (dieciocho) meses de prisión efectiva, con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el Art. 105 lit. e) del Código Penal.
Aclarando así varios hechos delictivos cometidos por dicha persona.