Fue condenado por el crimen de Laura Karina Busquet, ocurrido en octubre del año 2008.

Ricardo José de la Fuente pasó casi ocho años en la cárcel de Las Rosas (Maldonado) por un homicidio que no cometió y por el cual la fiscalía le había pedido doce años de penitenciaría. Estuvo en reclusión desde el 25 de mayo de 2009 hasta 12 de mayo de 2016, día en que recuperó la libertad por gracia de la Suprema Corte de Justicia.

Luego de once años de idas y vueltas, finalmente la justicia absolvió a De la Fuente, que había sido procesado el 25 de mayo de 2009 por el homicidio de Laura Karina Busquet, entonces de 17 años, ocurrido el 2 de octubre del año anterior, según detalla un informe publicado por Diario Correo de Punta del Este.

Ahora, además de quedar en evidencia la condena de un inocente, se hace necesario retomar el caso del asesinato, ya que este sigue impune.

El pasado viernes quedó firme la sentencia absolutoria para de la Fuente, dictada el 16 de julio de 2019 en el juzgado letrado de 10º turno de Maldonado.

En el momento de su detención tenía 32 años y era propietario de un sex shop de la ciudad de San Carlos. También trabajaba en el hotel Conrad de Punta del Este. La cárcel provocó estragos en su vida y le hizo perder todo lo que había construido pese a su joven edad.

“¡Esto es un escándalo!”, exclamó Santiago Alonso, el abogado defensor quien desde que se hizo cargo del caso, cuando De la Fuente cumplía la reclusión preventiva en la cárcel de Las Rosas. creyó en su relato. El profesional conversó con el citado medio acerca del caso.

Luego de ser encarcelado, De la Fuente enfrentó un largo proceso penal ‘salpicado por chicanas de todo tipo que le impidieron recuperar la libertad’, detalla el reporte.
El primer paso hacia su inocencia ocurrió el 12 de mayo de 2016 cuando la Suprema Corte de Justicia le concedió la libertad por gracia. La fiscalía había pedido una condena de doce años de penitenciaría. El planteo del ministerio público fue respondido por el pedido de apertura de la causa a prueba realizado por el abogado defensor.

A la hora de resolver la inocencia del imputado, el juez se retrotrajo a la solicitud de procesamiento efectuado por la fiscalía el 25 de mayo de 2009. “Sabido es que para el dictado de una sentencia definitiva de condena se requiere en esta etapa procesal plena prueba. Luego de un análisis pormenorizado de la prueba diligenciada, debe concluirse que no se logró el estado de certeza inherente a un pronunciamiento de condena, que el encausado es el autor del ilícito penal que se le reprocha, quedando dudas en el suscrito que no permiten otra solución que no sea la absolución”; sostuvo el magistrado.

El juez recordó que el fiscal, a la hora de pedir el procesamiento de De la Fuente, destacó el hallazgo de un anillo particular durante un allanamiento practicado por los Policías en la casa del ahora liberado.

“En primerísimo lugar y como elemento decisivo en opinión de la Fiscalía, se encontró en poder del indagado un anillo incautado en autos, con dos piercins y cuatro puntas, y en el cuerpo de la víctima se hallaron marcas en el mentón y en la zona abdominal que coinciden milimétricamente con las puntas de anillo incautado (…) contándose asimismo con sucesivas declaraciones ampliatorias del médico forense quien aclara contundentemente que dichas lesiones se compadecen exactamente con presión ejercida por dicho anillo…”, señaló el fiscal en la tarde del 25 de mayo de 2009.

El fiscal apeló entonces al informe elaborado entonces por el forense de la causa, Julio Macedo, ya fallecido. Para Macedo no había ninguna duda: el golpe sufrido por Laura no sólo la había matado. También había dejado una marca en el rostro de la víctima que coincidía con el diseño de la joya. Sin embargo, ese informe fue cuestionado por la junta médica que analizó las pruebas y pericias elaboradas durante el presumario, que fueron determinantes para que la fiscalía pidiera el procesamiento.

El cuestionamiento partió desde los integrantes de la Junta Médica que actuó a pedido de parte y que fue integrada por los médicos forenses Leticia Mora y Rúben Arias. Ambos médicos, integrantes de la junta médica del departamento de medicina forense, cuestionaron el informe de Macedo al rebatir su análisis en cuanto a la coincidencia milimétrica del anillo y las lesiones que causó en el mentón de la víctima. “La hipótesis de que las lesiones antedichas corresponderían a este, fundamentadas en mediciones, no parece de recibo, fundamentalmente por el hecho de no tomar en cuenta la elasticidad de la piel, que por esta condición no necesariamente reproduce fielmente las dimensiones de un objeto contundente, y al hecho de que los piercings en cuestión son móviles. También es sumamente cuestionable la forma de documentar fotográficamente estas lesiones, algunas de las cuales se realizaron posteriormente a la sutura de la piel, lo cual las invalida, por someter la piel a tensión para suturar. La coincidencia ‘milimétrica’ de la impronta del mentón con el anillo incautado, es descartable por lo ya expresado”; aseguraron los profesionales.

“En suma: Esta Junta Medica concluye que Laura Busquet Pérez falleció por asfixia mecánica por sofocación, por aspiración de sangre en la vía aérea, producto de múltiples traumatismos que provocaron lesiones sangrantes de nariz y boca, actuando como factor contribuyente maniobras de estrangulamiento. Las apreciaciones del Dr. Macedo en cuanto a las improntas descriptas en mentón e hipocondrio izquierdo son rebatibles, en particular por las características del objeto (con piercing móviles) y a la elasticidad de la piel, por lo que no es posible precisar una coincidencia milimétrica”, sostuvo el informe de los dos forenses.

Así las cosas, la refutación de ese elemento probatorio fue fundamental para la exculpación del procesado

“Por lo expuesto cae o se debilita el fundamento de la acusación fiscal en cuanto dice: ‘personal policial incauta en el domicilio del encausado un anillo el que concuerda ‘milimétricamente con las lesiones’ padecidas por la víctima”, dijo el magistrado. Asimismo, el juez recordó textualmente el informe de Macedo cuando describe las lesiones y concluye que las dos lesiones son con el mismo objeto y aclara que: “…yo hablo de una descripción que hice sin tener el objeto. El objeto se me suministró después, a mi encajaba milimétricamente la distancia y son las mismas en el mentón y en el abdomen…”. Macedo concluyó que las dimensiones de las lesiones son exactas con la del anillo.

El juez continuó cuestionando el informe de Macedo y del pedido de la fiscalía: “En efecto una vez que no podemos afirmar que las lesiones fueron realizadas con el anillo incautado (prueba principal que vinculaba al encausado el día de los hechos como el agente del delito), tenemos que existen los siguientes indicios: Que el imputado y la víctima tenían un vínculo sentimental, con relaciones sexuales especiales ‘de dominación’ en las cuales él era el ‘amo’ y ella ‘la sumisa’, utilizando objetos sexuales sadomasoquistas e incluso prácticas de simulacros de asfixia. Dicha relación sentimental y las características de las relaciones sexuales son admitidas por el encausado y acreditada por la declaración de testigos y la pericia psicológica al imputado. Pero la relación sentimental y las características de sus relaciones sexuales no vinculan a De La Fuente con la noche del homicidio, ni lo hacen autor del mismo”.

Tampoco el juez hizo propio el detalle de que el dominio de las artes marciales por parte de De la Fuente explicaba el fuerte golpe sufrido en el mentón por la víctima. “Que de acuerdo a la autopsia el golpe letal es producido en la nariz de la víctima con un objeto romo que puede tratarse del borde cubital de la mano, pudiendo tratarse de un golpe de una persona que sepa de artes marciales, conocimientos que posee el indagado. Este quizás, sí es el indicio más fuerte que existe en autos conforme a las lesiones letales y la forma como se produjeron. Pero que el encausado tenga conocimiento de artes marciales tampoco lo hace autor del homicidio, ya que no hay ningún medio probatorio que lo vincule a la escena del hecho”; señaló el magistrado.

Y agregó. “No hay rastros de ADN del encausado en el lugar del hecho, no se encontró sangre de la víctima en ropa u objetos del encausado. No hay testigos que lo vinculen con el lugar de los hechos, ni el día del hecho”.

Luego de analizar otros elementos, el magistrado sostuvo: “A criterio del suscrito no hay plena prueba de que Ricardo De La Fuente fue el autor del homicidio de Laura Karina Busquet Pérez”.

El caso

Laura Busquet tenía 17 años y en aquel entonces se desempeñaba como niñera de los hijos de una meretriz que ejercía su profesión en un prostíbulo de la ciudad de Maldonado. Cuando una vecina vio que los niños estaban en la calle, supuso que algo andaba mal y dio aviso.
Desde un primer momento, las investigaciones apuntaron a dos sospechosos, quienes habrían tenido vínculos sentimentales con la menor. Uno de ellos era De La Fuente, quien habría discutió con la joven días antes de su muerte.

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