A la hora 20:40 del día 07/03/21, desde calle 8 de Octubre a la altura del 1600, se procede a la identificación, de una pareja, los cuales se encontraban manteniendo relaciones sexuales en la vía pública.
Ayer culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno dispuso: condenar a S.J.R.S. y R.P.S., como autores responsables de un delito de ultraje publico al pudor a la pena de seis (6) meses de prisión, sustituyéndose por Libertad a Prueba (Ley Nº 19.889) consistiendo sus obligaciones en: residencia en su domicilio, sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A., presentación en la seccional Policial de su domicilio (una) vez por semana sin permanencia, la prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 horas diarias, por el término de 30 días, y el ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en intervención.