A juicio del penalista Juan Fagúndez, la Justicia se equivocó al condenar a Andrés Lima sin analizar si su acusación era cierta o no. También opinó que puede ejercer el cargo de intendente incluso aunque su condena siga firme.
El juez penal de Salto Hugo Rundie condenó a ocho meses de prisión al intendente de Salto Andrés Lima como autor de un delito de “difamación”, luego de que este afirmara en una conferencia de prensa que tres ediles de su partido -a los que nombró- habían adulterado boletas para su beneficio económico.
Sin embargo, la Justicia, en esta resolución, no se pronunció sobre la denuncia por adulteración de boletas hecha por el propio Lima ya que se encuentra en etapa presumarial “y por no ser tampoco el objeto del presente juicio”. Es decir, no se pronuncia sobre la veracidad de las denuncias de Lima ya que el tema está aún bajo estudio, aunque la edila niega su participación. Por lo tanto, no se sabe si lo que dice Lima o no era cierto, si efectivamente difamó.
“Es una omisión que llama poderosamente la atención. Si se comprueba que Lima tenía razón, no hay difamación. Eso tendría que haber sido objeto del análisis del juicio. En el juicio de difamación una de las cosas que se puede probar es la verdad de los dichos”, dijo el penalista Juan Fagúndez.
Opinó que este juicio “de no haber entrado en la consideración de la verdad de los dichos es absolutamente nulo”. “La Justicia está obligada a entrar en la verdad de los dichos, no solo porque lo manda la ley, sino porque la ley especifica que tratándose de los funcionarios públicos hay que ir al fondo de la cuestión”, opinó.
El penalista cree que la Justicia “tendría que haber analizado si lo que decía Lima era verdad respecto a la persona que lo denunció”. En este caso, “puede considerar esperar el resultado de la investigación administrativa o hacerlo la propia Justicia: tomar los documentos, citar gente a declarar, analizar pericias de los documentos, las letras de los presuntos responsables y comprobar si la denunciante tiene algo que ver o no”. “Si no tiene nada que ver, la difamación opera. Si tiene que ver, se podrá decir que fue un poco maleducado, pero no es difamación si se cometió el delito”, remarcó.
Si luego la Justicia determina que es cierto que hubo adulteración de boletas por parte de la denunciante, la Justicia debería considerar nuevamente la situación y absolver a Lima, opinó Fagúndez.
El ejercicio del cargo
Otra duda que se plantea es si Andrés Lima puede seguir desempñándose como intendente de Salto con esta condena. Ayer, el constitucionalista José Korzeniak dijo a Montevideo Portal que el jerarca podrá mantener en su cargo mientras la sentencia no esté firme (“las condiciones para ejercer el cargo de intendente son varias y una de ellas es la de tener la ciudadanía en ejercicio, no suspendida”, aclaró, pero eso no corre para Lima hasta que culmine el período de apelación).
Sin embargo, Fagúndez fue más allá y discrepó con esta visión, “con todo respeto al profesor Korzeniak”. “Cuando a la persona que es condenada a prisión, como en este caso, se le suspende condicionalmente la pena, también se le suspende condicionalmente la accesoria de suspensión de la ciudadanía. Se le suspendió condicionalmente la ejecución de la pena; o sea, no va a cumplir la pena. Y si no va a cumplir la pena, tampoco cumplirá la suspensión de la ciudadanía. Por lo tanto, puede ejercer el cargo incluso aunque quede firme la condena”, dijo.
En el siguiente video, extraído del programa de Canal M “Dudas razonables”, Fagúndez explica los alcances de la difamación e injurias.