Ante la proximidad de las Fiestas Tradicionales, período del año en que aumenta la instalación de puestos de venta de artículos pirotécnicos en vía pública, la Intendencia de Salto recuerda que existe un Registro Obligatorio de Vendedores de Materiales Pirotécnicos para quienes desarrollen esta tarea en espacios públicos de todo el departamento, como forma de promover un ejercicio responsable de la actividad.

Para ello, los interesados deberán inscribirse a través de expediente electrónico. El trámite se puede iniciar tanto en las Oficinas Centrales de la Intendencia de Salto (Juan Carlos Gómez 32), como en los Centros de Atención Ciudadana de Barrio Artigas o Colonia Lavalleja (CACs), en los municipios y, en el caso de Termas del Arapey, a través del departamento de Turismo de la Intendencia. La vigencia del Registro será desde el 10 de diciembre hasta el 6 de enero de cada año.

La inscripción del interesado se realiza con los siguientes datos: nombres y apellidos, documento de identidad, domicilio en el departamento de Salto, teléfono y correo electrónico, más la siguiente documentación: autorización otorgada por el servicio de Material y Armamento (SMA); permiso del frentista del lugar donde pretenda ubicarse en caso de ser propiedad privada, con firma, aclaración y número de documento de identidad del mismo; comprobante de registro y permiso del año anterior, en caso de poseerlo; declaración firmada por el interesado aceptando la normativa y las medidas de protección. El costo del trámite es el equivalente a la Tasa Papel Sellado Municipal.

Una vez presentada esa documentación, la División Jurídica la analizará y elevará informe al Intendente aconsejando rechazar o continuar el trámite. La autorización que se otorgue deberá exhibirse en un lugar visible del puesto de venta durante todo el horario de atención.

NORMAS DE SEGURIDAD Y PROHIBICIONES

Además del trámite de autorización, quienes comercialicen material pirotécnico en vía pública deberán cumplir con normas de seguridad como son proveerse de sombra natural o artificial sobre su puesto de venta, contar con una mesa para colocar el material pirotécnico de 0,80 por 1,2O metros y no colocar sobre ella mesa una carga superior a 15 kilogramos de material. Deberán contar con suplementos básicos de seguridad tales como bomberito, recipiente de 20 Iitros con arena y botiquín de primeros auxilios, así como restringir el uso de celulares en el área próxima al material. La distancia entre cada puesto no podrá ser inferior a 5 metros.

La normativa aprobada por la Intendencia prohíbe la ubicación de este tipo de puestos de venta en la vereda en calle Uruguay entre plaza Artigas y Plaza Treinta y Tres. Asimismo, prohíbe su instalación a una distancia menor a los 100 metros de una estación de servicio y a menos de 50 metros de una parada de ómnibus. Queda prohibido a los vendedores fumar o utilizar cocinillas, calentadores o cualquier elemento que contenga o provoque llama o chispa. También está prohibida la venta de material pirotécnico a menores de 18 años.

Quienes comercialicen materiales pirotécnicos en la vía pública sin estar registrados y autorizados, o incumplan con la normativa, serán sancionadas con multas de hasta 70 UR. El control estará a cargo del personal de Auditoría y Contralor de la Intendencia en coordinación con personal de los municipios.

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