Desde el Departamento de Servicios Públicos de la Intendencia de Salto se informa a la población que: según lo que establece la Resolución Municipal Nº 053/1993 está prohibida la colocación de pasacalles en el ornato público, así como tampoco se pueden usar las columnas de la vía pública para sostener los mismos.
Estos tampoco podrán cruzar la calzada, evitando así molestias a los peatones y vehículos que por allí circulen, y protegiendo de esta forma a la población, evitando un accidente.
Asimismo, se hace saber a los distintos grupos políticos, sindicatos y personas en particular que los pasacalles que sean colocados además de tener en cuenta lo expresado anteriormente, no podrán estar a menos de 6 metros de altura y deberán ser colocados solamente al correr del cordón de la calzada.