La Fiscalía aprobó cambios en la aplicación de la suspensión condicional del proceso y la aplicación del proceso abreviado, para evitar que se reduzca la pena a personas que cometan delitos graves.

La Fiscalía planteó pautas para acceder a los procesos abreviados, que permiten una rebaja de la pena a los imputados, dejando afuera de la posibilidad de ese acuerdo a quienes hayan cometido delitos que impliquen interés público en la persecución penal.

El proceso abreviado implica un acuerdo entre el fiscal y el imputado en que el acusado acepta los hechos y los antecedentes de la investigación a cambio de una rebaja en la pena que puede alcanzar hasta una reducción de una tercera parte, lo que implica que el acusado reciba penas menores a las mínimas previstas para el delito que cometió.

Esta nueva medida de la Fiscalía alcanza los delitos de interés público en la persecución penal: delitos de tortura, desaparición forzada, trata de personas, delitos sexuales (violación, atentado violento al pudor), crímenes de lesa humanidad o genocidio, hechos que puedan significar violaciones graves al derecho internacional humanitario, y delitos de narcotráfico (salvo los casos de microtráfico) y terrorismo, lavado de activos, delitos que tengan como causa situaciones de violencia de género o doméstica, homicidios dolosos, delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su función, delitos de corrupción pública, copamiento, privación de libertad, extorsión, secuestro, rapiña.

“Al negociar la pena y ofrecer la correspondiente rebaja al imputado, deberá tenerse presente el momento procesal en el que se realiza la negociación, beneficiando aquellos procesos abreviados que se acuerden tempranamente sobre aquellos que se acuerden en etapas más avanzadas del proceso penal”, señala el instructivo de la Fiscalía General de la Nación.

El documento agrega que el imputado deberá cumplir “de manera efectiva y en todos sus términos” con el acuerdo alcanzado con la Fiscalía y en los casos en que la totalidad de la pena es privación de libertad, no aplica el beneficio de libertad anticipada, ni reducción de la pena por trabajo o estudio.

En el caso de que exista sustitución de la pena por libertad vigilada o penas alternativas, los fiscales deberán considerar los delitos en los que el código prevé que no pueda reducirse la pena a menos del mínimo previsto por la ley.

Instruccion Nro 10

 

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