Montevideo, Uruguay 27 de Setiembre 2022 Política. Alejandro Astesiano, jefe de seguridad del Presidente Lacalle Pou, en el juzgado penal de Juan Carlos Gomez, donde la jueza dicto prisión preventiva por 30 días a pedido de la fiscal Gabriela Fossati que sigue con la investigación. Foto: Dante Fernandez / FocoUy

“No corresponde extender una situación jurídica (imputado) que acarrea un estigma para la persona más allá de lo estrictamente necesario”.

Fiscalía cerró la investigación contra el comisario Henry de León, titular de la Dirección General de Fiscalización de Empresas (Digefe), una dependencia de la Policía Nacional, quien había sido imputado por sus contactos con el exjefe de la custodia presidencial Alejandro Astesiano.

“Dada la actuación del investigado, habiendo sido suficiente la tarea investigativa desarrollada para descartar el acaecimiento de hechos delictivos por parte de D. L. en el marco del objeto de la actuación que se le adjudicara y descripta ut supra; en el entendido de que no corresponde extender una situación jurídica [imputado] que acarrea un estigma para la persona más allá de lo estrictamente necesario en función de las particularidades específicas del accionar que se le atribuye; […] corresponde dar por terminada la investigación…”, expresa en su dictamen la fiscal Gabriela Fossati, quien tiene a su cargo varias investigaciones sobre el exjefe de la custodia presidencial.

La fiscal explica que “a partir de conversaciones extraídas del celular incautado” a Astesiano, “se tomó conocimiento de un pedido” que le hizo el entonces jefe de la custodia presidencial al entonces subdirector de la Policía Héctor Ferreira (quien renunció en el marco de las investigaciones sobre Astesiano) para que lo conectara con el director de Digefe, De León, “con la finalidad de que lo ayudara como ‘favor’ con una multa de $ 180.000 que le habría impuesto a un supermercado”, llamado “Súper V”, “en el que trabajaba con la Empresa de Seguridad ‘R’, donde se había ubicado a personal no habilitado realizando la tarea de seguridad”.

La fiscal informa que “De León explicó que recibió el planteo” de parte de Astesiano “en el marco de su rol, pero que no hizo gestión alguna”.

La dirección que encabeza De León “tiene como cometido el registro, contralor, fiscalización y supervisión de los servicios prestados por personas privadas, físicas o jurídicas, que realizan tareas de seguridad privada debidamente autorizadas o no para el correcto cumplimiento de las actividades”, informa el Ministerio del Interior en su sitio oficial, donde agrega que “también se encarga de gestionar la habilitación de los operadores de seguridad privada y del personal dependiente de los mismos; tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad; registrar productos de seguridad; practicar fiscalizaciones de la seguridad que estime pertinentes o que se le soliciten”. Además, los inspectores de la Digefe, “en el caso en que corresponda, deben imponer multas y sanciones a los que infringen las normas respectivas”.

La fiscal informa que del expediente del Ministerio del Interior surge que el 2 de junio de 2021 se expidió una multa por 36.000 Unidades Indexadas.

Fossati destaca dos puntos para valorar el accionar de De León: en primer lugar, “la referida multa se encontraba vigente y en proceso de ejecución”; y, en segundo término, “la Digefe se encuentra bajo la égida y es supervisada por el subdirector de la Policía Nacional, por lo que Ferreira tenía atribuciones para indicarle a De León que entrevistara a un particular, bastando una orden verbal”.

Con base en estos dos elementos y que no surgieron indicios de delitos, la fiscal resolvió el archivo de la causa.

“Esta Fiscalía entiende que la duración razonable de una investigación penal y del juzgamiento es un derecho de todo justiciado, y está contenido implícitamente en el ‘debido proceso’ (art. 4 y 10 del Código del Proceso Penal, art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 3 y 4 de la Convención de Belém do Pará, entre otras), lo que debe extenderse a su interés de no prolongar una situación procesal que no le corresponde más allá de las necesidades propias de toda investigación”, expresa Fossati en su dictamen.

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