CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN LABORAL
Quiere adoptar acuerdo de O
La Cámara de Representantes, a instancia de la bancada del Frente Amplio, aprobó ayer una solicitud al Poder Ejecutivo para que envíe un proyecto de ley con el fin de que Uruguay incorpore a su normativa el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que prohíbe los despidos de trabajadores sin que exista una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa.
La iniciativa preocupa al sector privado que planteó el mes pasado en el Consejo Superior de Salarios que la disposición limitaría la potestad de los empresarios de dirigir sus firmas.
En ese mismo ámbito, el Pit-Cnt respaldó con vehemencia que Uruguay adopte el convenio de la OIT. Milton Castellano, director del Instituto Cuesta Duarte de la central sindical, dijo que “nadie dice que no se pueda despedir, pero se deberían dar las causales porque se ha abusado del denominado despido por mejora del servicio”. “No es cierto que se limite el despido pero el trabajador merece conocer la razón”, sostuvo.
El Partido Nacional votó la propuesta del Frente Amplio pero esto no implica que vaya a votar afirmativamente el proyecto de ley. El diputado Jorge Gandini dijo a El País que “no comprometimos nuestro voto” y que los blancos lo único que hicieron fue dar su visto bueno para que se produzca un debate en el que deberán participar empresarios, sindicatos y gobierno tras el cual se formarán una opinión. De todas formas, el legislador dijo que el convenio de la OIT “es genérico” y “muchísimo de lo que establece ya está en las leyes”. Gandini tiene algunas “dudas” sobre el proyecto y señaló que no tiene la certeza de que el gobierno vaya a enviar la iniciativa.
La solicitud elevada al gobierno tiene la firma de diez diputados del Frente Amplio. En la exposición de motivos estos legisladores señalan que la protección contra el despido se encuentra recogida en los instrumentos internacionales de derechos humanos en América Latina.
“La protección contra el despido no significa prohibir que el empleador pueda despedir a los trabajadores”, sostiene. “A través del convenio cuya ratificación se promueve se trata de establecer que el despido se realice bajo una causa justificada, es decir, que el empleador argumente razones que acrediten que no es arbitraria la decisión de terminar la relación laboral. La protección en favor del trabajador al momento del despido se justifica en los mismos argumentos del propio derecho al trabajo, con el agregado que sin esa especial protección el mismo perdería sentido”, agrega.
Qué dice el convenio.
Los legisladores entienden que la protección contra el despido forma parte del derecho al trabajo y así lo recogen los órganos de control internacional, las jurisprudencias nacional y la doctrina. Se apoyan también en que la OIT (que forma parte de la Organización de las Naciones Unidas) “ha sido pionera en el reconocimiento, promoción y cumplimiento y expansión de los derechos humanos laborales, a nivel mundial”.
El artículo 4 del convenio (que está vigente desde 1985) establece que un trabajador no puede ser despedido a menos que exista una razón válida para ello, que se vincule con su capacidad o conducta o que se base en los requerimientos operativos y de servicio de la empresa. El artículo 5 excluye como causal de despido que el trabajador esté sindicalizado o participe en actividades gremiales, con la aprobación del empleador, dentro del horario de trabajo. Tampoco podrá ser despedido por ser candidato en elecciones, porque haya presentado quejas contra un empleador, por su raza, estado civil, orientación sexual, responsabilidades familiares, religión, opiniones políticas, origen nacional o social. Tampoco el trabajador o trabajadora podrá ser despedido durante su licencia paternal o maternal. Tampoco podrá ser causal de despido la ausencia temporal del trabajo a raíz de una enfermedad o herida. El trabajador que considere que ha sido despedido de manera injustificada deberá tener derecho a apelar ante un organismo imparcial, ya sea un tribunal, un comité de arbitraje o un árbitro. Se considerará que el trabajador no hizo uso de su derecho a la apelación de su despido si no lo ejerció durante un período razonable posterior al hecho, determina el convenio.
El artículo 11 del convenio también señala que el trabajador que sea despedido tiene derecho a un preaviso con un plazo razonable a menos que sea culpable de una seria inconducta que hiciera que no fuera razonable que el empleador continuase recurriendo a sus servicio durante ese lapso.
Están excluidos del convenio los trabajadores contratados por un período específico para una tarea determinada y los tomados a prueba por un lapso preestablecido.