En el día de ayer la Brigada Departamental de Seguridad Rural, luego de recolectar datos y analizar la posible existencia de productos cárnicos de dudosa procedencia en la finca en Barrio Don Atilio, donde autorizados en forma voluntaria, bajo firma por la propietaria se procedió a una inspección de dos fincas y un galpón sitos en el mismo padrón.

Logrando allí la incautación de: sustancia vegetal de color verde seca, un arma de fuego, plantas similares a Cannabis, una moto con varias irregularidades y productos cárnicos.

Se hizo presente Policía Científica para la documentación de todos los objetos. Puesto en conocimiento de Fiscalía dispuso: “Incautación de plantas y productos cárnicos quedando en el lugar una mujer como depositaria (una femenina), detención de las indagadas, se recabe su testimonio por el Artículo 61 de CPP, se trate de localizar a las parejas de ambas; se coordine con el personal de Narcóticos para prueba de campo. Una vez localizados los sujetos volver a enterar”.

Siendo la hora 18:00, del día de ayer se hacen presentes en dependencia de Brigada de Seguridad Rural, dos sujetos ambos mayores de edad.

Puesto en conocimiento de Fiscalía dispuso: “detención de ambos y traslado con una de las mujeres a Fiscalía”.

Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, libra el presente a los efectos de comunicar que por Sentencia definitiva de primera instancia:

Se condenó a: R.M.C.O. y N.E.R.Q., como autores responsables de un delito previsto en la redacción del Artículo 31 del DL 14.294, en la modalidad de tenencia no para consumo a la pena de 2 (dos) años de penitenciaria efectiva con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el Art. 105 literal E.
2.- Comuníquese a ITF, INR y a la Jefatura
3.- Se dispone la confiscación de la sustancia estupefaciente incautada, remitiéndose a ITF para su análisis y posterior destrucción.
4.- Se dispone la confiscación de los celulares incautados y todas las pericias necesarias.
5.- Oficiese a la Dirección Nacional de Migración a los efectos del cierre de fronteras durante el tiempo de la condena.

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