La central sindical solicitó informe al constitucionalista José Korzeniak, que planteó el camino de reforma constitucional vía plebiscito.
El Frente Amplio (FA) pedirá al Pit-Cnt una reunión para hablar sobre la propuesta de la central sindical de considerar impugnar la reforma jubilatoria mediante “mecanismos de democracia directa”.
La resolución fue tomada este martes por la Mesa Política del Frente Amplio, que encomendó a una delegación realizar las gestiones para reunirse en los próximos días con la cúpula sindical, dijeron a Montevideo Portal fuentes de la fuerza política.
El lunes, durante el acto por el Día de los Trabajadores, el presidente del Pit-Cnt, Marcelo Abdala, dijo que “el movimiento sindical va a dar la pelea por una reforma alternativa de la seguridad social que cambie los tantos de la financiación, que amplíe los derechos y que sea sustentable”, y planteó que evaluaban su impugnación.
“No descartamos ninguna de las formas de la acción para erradicar este ajuste fiscal encubierto y plantear otra reforma, incluyendo las posibilidades que la Constitución de la República nos brinda de, ante mecanismos de democracia directa, impugnar esta ley nefasta, cosa que será discutida cuando tengamos los elementos técnicos”, afirmó Abdala el lunes.
Por su parte, este martes, tras la Mesa Política, el Frente Amplio emitió una declaración en la que afirmó que “analizará” el planteo del movimiento obrero de impugnar la reforma jubilatoria.
Las fuentes dijeron que, además de la reunión con el Pit-Cnt, la fuerza política buscará hacerse de distintos informes jurídicos al respecto de la posibilidad.
Plebiscito pero no referéndum
Previo al planteo de Abdala en el acto del lunes, el Pit-Cnt pidió asesoramiento sobre los mecanismos posibles a José Korzeniak, abogado constitucionalista y exsenador del Partido Socialista, quien envió un informe a la central sindical.
Consultado por Montevideo Portal, Korzeniak dijo que “el referéndum no cabe” para este caso. “La propia Constitución excluye [del referéndum] en su artículo 79 a las leyes que establezcan tributos y las leyes de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo. Además, en el artículo 86, la Constitución dice que las leyes que modifican jubilaciones o pensiones son de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo. Esto excluye el recurso de referéndum contra esta ley”, explicó.
Sin embargo, dijo que sí puede recurrirse a un proyecto de reforma constitucional por iniciativa popular, que luego es sometido a plebiscito a realizarse en simultáneo con las próximas elecciones.
Esta posibilidad está consagrada en el artículo 331 de la Constitución, donde establece distintos procedimientos para reforma la Carta Magna. “Por iniciativa del diez por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, presentando un proyecto articulado que se elevará al presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido a la decisión popular, en la elección más inmediata. La Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, podrá formular proyectos sustitutivos que someterá a la decisión plebiscitaria, juntamente con la iniciativa popular”, dice el literal A de ese artículo de la Carta Magna.
Korzeniak apuntó que las firmas y el proyecto de reforma debe ser presentado seis meses antes de las elecciones. Las fórmulas sustitutivas, en tanto, pueden ser presentadas hasta tres meses antes de la elección.
“En esa reforma constitucional se puede plantear dejar sin efecto esa ley [por la de reforma de la seguridad social], y también otras cosas si se quieren decir. El proyecto de reforma debe ser articulado. No es una idea. Se dice concretamente, por ejemplo, tal ley queda sin efecto. O si se hará una reforma, que tendrá esto, esto y lo otro. Tiene que ser concreto”, explicó el constitucionalista.
Según afirmó, con este camino existe la posibilidad de dejar sin efecto determinados artículos de la ley. “La Constitución no tiene límites, porque es la norma superior. Puede decir lo que quiera”, dijo Korzeniak.