Como lo informáramos este miércoles pasado a la hora 10:15, personal Policial es derivado por Mesa Central de Operaciones a un supermercado ubicado en calle Uruguay al 900, por haber una detención Ciudadana.
En el lugar es entrevistado un funcionario de mencionado local, mayor de edad, quien manifiesta, que personal del salón, divisó a un sujeto hurtando desde el interior de una góndola, seis barras de chocolate marca Milka, siendo retenido, se procede a la detención del autor por parte de los efectivos. Puesto en conocimiento Fiscalía de Turno dispuso: “Que el detenido continué como tal, acta a denunciante y testigo y tramites a pertinentes”.
Culminadas las actuaciones en el Juzgado de Octavo Turno dispuso: suspender condicionalmente el proceso iniciado por Fiscalía de Primer Turno con respecto a R.E.B.M., imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de 90 días consistente en: la obligación de fijar ante la Sede la Fiscalía un domicilio y de no modificarlo sin dar conocimiento a la misma, prohibición de concurrir a los locales del hecho de esta ciudad por le plazo de la suspensión y la obligación de presentarse ante la Seccional Policial de su domicilio una vez por semana con permanencia de dos hora cada oportunidad.