El pasado 30 de julio personal policial concurrió a atender un llamado por un problema familiar en el que una mujer denunció que su hijo adolescente, en reiteradas ocasiones llega a su casa en actitud agresiva intentando violentar físicamente a los integrantes de la familia, dañando los objetos de la casa.
Por esta razón la mujer solicita a las autoridades que se le conmine al joven al cese de las agresiones y a la convivencia pacífica. Una vez puesto en conocimiento de los hechos el Juez de Familia del 7o. Turno de Salto, Dr. Benjamín Raimondo dispuso: que los padres se encarguen de sacar hora con la prestadora de salud para ser atendido por un psicólogo, intimar al menor a cumplir con el art. 17 del Código de la Niñez y la Adolescencia que establece con especial énfasis “respetar y obedecer a sus padres o encargados, siempre que sus ordenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes, bajo apercibimiento”.
Pero el hecho fue que el pasado 27 de agosto, los progenitores del menor en cuestión realizaron otro llamado a la Policía para señalar que el adolescente amenazaba de muerte a sus padres o se lesionaría él mismo, por lo cual la Policía procedió a incautarle un cuchillo, siendo trasladados hasta la unidad de violencia doméstica. Denunciando nuevamente la madre los hechos.
Al volver a ser puesto en conocimiento del caso, el Dr. Raimondo dispuso dar cuenta del caso al juzgado penal, que el adolescente fuera detenido en un establecimiento del INAU con custodia policial y que posteriormente sea conducido al juzgado.
Allí pidió que concurrieran sus padres emplazados con abogados, que se presente un relevamiento fotográfico de los daños producidos con el cuchillo por parte del joven en su casa, enterar del caso al fiscal Ricardo Lackner y enviar parte con todo.
Culminadas las actuaciones el magistrado dispuso: el procesamiento sin prisión de A.M.M.A. como presunta autora de un delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad. A quien se le impuso como medida sustitutiva la obligación de concurrir a la seccional policial de su domicilio una vez por semana sin obligación de permanencia, por el término de sesenta días.
Intervino dirección departamental de violencia Doméstica.