Entre otras cosas, cada extranjero debe presentar un certificado demostrando que fue sometido a un test de COVID y su resultado es negativo.
El ministro de Salud Pública, Daniel Salinas, dijo el pasado sábado que entraría en vigor un nuevo decreto que establecería que cada persona que ingrese a Uruguay deberá presentar un certificado del país de origen que demuestre que fue sometido a un test PCR para detección de COVID-19 y que el resultado fue negativo.
Finalmente, este lunes, el ministro firmó el decreto que establece que todos los extranjeros que ingresen al territorio nacional deberán contar con un seguro de salud que garantice su asistencia ante la sospecha o confirmación de COVID-19.
Según explicó el ministro, se le realizará el test a todo aquel que quiera ingresar al país por cualquier vía, es decir, por tierra, aire o agua. Además, deberá realizar la cuarentena obligatoria de siete días y someterse a un nuevo testeo o realizar una cuarentena de 14 días para evitar el hisopado.
Según informa el decreto, para ingresar al país, además, se deberá tener una temperatura menor a los 37,3 grados en el control de temperatura, usar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia y se exhorta a las personas que lleguen al país que se descarguen la aplicación Coronavirus Uy. También, para aquellas personas que tengan COVID-19, síntomas o contacto estrecho con positivo, evitar viajar hacia nuestro país.
Por último, el decreto firmado explica que se establecen medidas sanitarias especiales para los extranjeros que cumplen con los criterios de excepción establecidos en los literales “c”, “e”, “f” e “i” del artículo 1 del decreto 159 del 2 de junio del 2020. Estos son: choferes habilitados y afectados al transporte internacional de bienes, mercadería, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria; extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido en el embarque y desembarque de cruceros, buques y aviones; brasileños que, demostrando su condición de ciudadano fronterizo, ingresen a la República y permanezcan en ciudades fronterizas y finalmente, aquellos que vengan por ingresos transitorios con fines laborales, económicos empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el ministerio competente.
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