El beneficio especial será otorgado por única vez para los pasivos de menores recursos como canasta de fin de año.
El Poder Ejecutivo autorizó el pasado 29 de noviembre, a través de un decreto al Banco de Previsión Social (BPS), a otorgar “un beneficio especial” de fin de año de $ 2.734 a los jubilados y pensionistas que perciben la jubilación mínima, que actualmente es de $ 16.000.
En el decreto, firmado por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, se argumentó que “se entiende imprescindible establecer medidas concretas en las políticas socioeconómicas, que contemplen al colectivo de afiliados pasivos del BPS, que perciban los montos mínimos vigentes”. También fue firmado por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, y la ministra de Economía, Azucena Arbeleche.
Se agrega que “se entiende necesario el otorgamiento de determinados beneficios económicos a sectores de la población para un mejor disfrute de las tradicionales festividades de fin de año”.
Quedarán excluidos del beneficio los jubilados que perciban otras pasividades en el BPS o prestación por el régimen de ahorro individual, si la suma de esa prestación supera los $ 16.000.
Tampoco lo percibirán los jubilados no residentes en el país o los que integren hogares cuyo ingreso por integrante supere el mínimo establecido, entre otros.
Los pensionistas que aspiren a percibir la canasta de fin de año deberán suscribir una declaración jurada, salvo que lo hayan hecho con anterioridad.