La intervención de la autoridad se “efectuará a fin de garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad”.
El presidente Luis Lacalle Pou hizo publico este miércoles por la tarde el anteproyecto de la ley de urgente consideración, que tiene 457 artículos y que se divide en diez capítulos.
En el último de esos grandes bloques se incorporan “otras disposiciones”, como la “portabilidad numérica”, la “adecuación de regularidad de la Ley de medios” y “de la protección a la libre circulación”.
Justamente ese último capítulo tiene tres artículos (el 448, 449 y 450). El primero de ellos declara “ilegítimos” los “piquetes realizados en espacios públicos o privados que afecten la libre circulación de personas, bienes o servicios”.
El texto da la posibilidad del “uso de la fuerza pública para disolver los piquetes” a los que refiere el primer artículo.
“El Ministerio del Interior dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar los espacios públicos o privados cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza. Para tal fin dicha Secretaría de Estado podrá requerir en forma directa el auxilio de otros organismos públicos, así como coordinar, en tal caso, la actividad tendiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior”, se señala.
La intervención de la autoridad, se especifica, se “efectuará a fin de garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad”.
“En casos de hechos de apariencia delictiva, las autoridades actuantes detendrán a los presuntos infractores e informarán de inmediato al Ministerio Público”, se sentencia.
Sobre el derecho a huelga, el artículo 349 especifica que “toda medida de huelga” deberá ejercerse de “forma pacífica, sin perturbar el orden público y asegurando la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección a ingresar en los locales de la empresa”.
El Poder Ejecutivo, se especifica, “podrá imponer restricciones a dichas medidas cuando estas no reúnan las condiciones establecidas precedentemente”.
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