El sindicato señala que esa ley “contribuyó a mitigar las limitaciones históricas en el acceso a los servicios financieros para la población”.
La Asociación de Bancarios del Uruguay emitió una carta donde advierte por las modificaciones planteadas en la ley de urgente consideración con respecto al pago en efectivo de montos elevados y las afectaciones al empleo en el sector público, entre otros puntos.
Aebu advierte que “las modificaciones planteadas en los artículos 214, 217 del proyecto, dejan sin efecto uno de los pilares de la Ley de Intermediación Financiera, que contribuyó a mitigar las limitaciones históricas en el acceso a los servicios financieros para la población”.
En ese sentido proponen “que la modalidad de pago de remuneraciones sea determinada únicamente por el trabajador, y no como producto de un acuerdo o negociación con el empleador, como está planteado en el proyecto de ley”.
Por otro lado, señalan que “en los artículos 219 a 221 se plantea habilitar el efectivo para los pagos de montos elevados”.
“Se estipula un límite de US$ 100.000 para las operaciones a realizar en efectivo. Al mismo tiempo, establece que estas transacciones deberán cumplir únicamente con las medidas simplificadas de la debida diligencia (el menor nivel de exigencia dentro de las medidas de la debida diligencia) si las instituciones que participan de una transacción están reguladas por el Banco Central”, añade el texto.
Aebu propone “reducir el monto definido como máximo habilitado para la realización de operaciones en efectivo. Se plantea la posibilidad de llevarlo a un equivalente de U$S 25.000”.
Además, el sindicato hace referencia a que la LUC “contiene disposiciones sobre funcionarios públicos que afectan de modo importante la selección y redistribución de personal, y en general, la gestión de personal en todo el Estado, con repercusión en la autonomía de los entes del dominio industrial y comercial, como es el caso de los bancos oficiales”.
Aebu propone “que todas las normas incluidas, en materia de recursos humanos del Estado, reconozcan el respeto a la negociación colectiva como instrumento.
Que las empresas públicas, que funcionan en mercados abiertos y de competencia, mantengan libertad en materia de gestión de recursos humanos y permanezcan fuera de los procesos de traslados definidos externamente”.