El domingo informábamos que a la hora 08:15’ personal policial fue a calle 19 de Abril y Chiazzaro por hurto. Allí un hombre de 39 años, denunció que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas cuando se apersonaron dos hombres y una mujer quienes le hurtaron la billetera con la suma de $ 3.000 (tres mil pesos uruguayos) y el celular marca Motorola.
El personal policial saturó la zona logrando identificar en las inmediaciones de calle Chiazzaro y Avda. Paraguay, en zona de un descampado a dos hombres y una mujer.
Fueron detenidos un hombre y una mujer quienes tenían el celular. El otro hombre se dio a la fuga.
Culminadas las actuaciones con la pareja detenida en Juzgado Penal de Segundo Turno se condenó condeno a:
+ El hombre de iniciales *N.A.L.P.* como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado a la pena de doce (12) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo las accesorias legales de rigor (Art. 105 Lit. E del C.P.).
+ A la mujer de iniciales *N.N.G.M.* como autora penalmente responsable de tres delitos de hurto, dos de ellos especialmente agravados, en régimen de reiteración real, a la pena de trece (13) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido; sustituyéndose por un régimen de libertad a prueba (ley 19.889) consistiendo sus residencia sujeción a obligaciones en su domicilio denunciado.
La orientación y vigilancia permanentes de DI.NA.MA. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.- Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.
Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias y por el término de 30 (treinta) días.