En el mes de marzo se recibe una denuncia a través del servicio 0800-5000, donde un anónimo manifiesta que un sujeto posee armas de fuego en su domicilio y el mismo saldrá a la Ruta 31 con carnes bovina y ovina en su camioneta.
Personal de la Brigada Departamental de Seguridad Rural, logra interceptar la camioneta en el km 47 de la Ruta 31, la cual circulaba con cuatro ocupantes. Se realiza una inspección en la camioneta y en la caja en una bolsa se localiza carne bobina, manifestando el chófer de la camioneta que la carne era de su propiedad.
Puesto los hechos en conocimiento al Sr. Fiscal de Turno dispuso “acta por Art. 61 del C.P.P al chófer y ocupantes, se verifique la procedencia de la carne y el destino de la misma, si autoriza la inspección en su domicilio con respecto a las armas mencionadas en la denuncia”.-
Posterior se concurre al domicilio del chófer de la camioneta en calle República Argentina al 1300, con autorización del mismo se realiza una inspección en la finca localizándose en el dormitorio principal, entre la pared y un ropero existente, la presencia de 4 armas de fuego y 1 munición viva:
Un rifle marca WINCHESTER calibre 44, Un rifle marca BRNO calibre 22, Dos escopeta sin marca visible, calibre 12, Una munición calibre 22.
Consultado el Sr. Fiscal de Turno nuevamente dispuso “sean emplazados sin fecha, incautación de las armas de fuego y se continué con la investigación”.-
Continuando con las actuaciones de acuerdo a colección de datos y análisis de información, por órden del Sr. Fiscal se notificó para que concurran a Sede de Fiscalía al sujeto mayor de edad (cohfer de la camioneta) y a una mujer mayor de edad, donde el día 27 de Abril del corriente año luego de finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, se dispuso la condena de:
E.D.S.T de 39 años de edad como autor penalmente responsable de reiterados delitos de faena clandestina, en concurso en régimen de reiteración real con un delito de porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos, a la pena de dieciocho (18) meses de prisión.
G.Y.D.S.F de 38 años de edad como co autora penalmente responsable de reiterados delitos de faena clandestina, a la pena de diez (10) meses de prisión.
Sustituyéndose para ambos imputados por Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo cargo obligaciones a. Residencia en en domicilio denunciado b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A. c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. d. Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días: debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas. e. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. Se dispuso asimismo que se remitan las armas incautadas al S.M.A. del Ministerio de Defensa Nacional (M.D.N.) para su destrucción.