A la hora 04:30’ del día Domingo pasado, en la localidad de Belén, se presentó en Dependencia Policial, un adulto mayor, quien manifestó que se domicilia en calles 18 de Julio y Soriano, en momentos que se encontraba durmiendo ingresaron a su casa dos sujetos quienes lo agreden a golpes con un chicote exigiéndole dinero y revolviendo toda la casa, cuando comienza a gritar solicitando ayuda, estos delincuentes se retiran, llevándose 3.000 pesos que tenia dentro de una bermuda.
Toma su vehículo y concurre hasta la Seccional mas cercana. Inmediatamente el mismo es trasladado y asistido en el CAM, donde el médico a cargo diagnostica “ presenta múltiples lesiones y traumatismos en cráneo, miembros superiores e inferiores “.
De acuerdo a la denuncia recibida, personal de las Áreas de Coordinación Investigativas, concurren hasta pueblo Belén a fin de aclarar el hecho, con apoyo de Seccional Octava, mediante colección de datos y análisis de información logran detener a cuatro sujetos dos de ellos menores de edad, los que estarían involucrados en el hecho, quedando a disposición de la Sede de Fiscalía.
Una vez culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto se dispuso la condena de:
L.E.C.C de 20 años de edad y O.G.S.R de 19 años de edad, como autores responsable de un delito de Violación de Domicilio especialmente agravado a la pena de 8 (ocho) meses de prisión, que se sustituyen por Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en a) residencia en su domicilio denunciado. b) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA: c) Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia- d) prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.- Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 30 (treinta) días- e) ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que determinen el plan de intervención.-
A los adolescentes B.J.S.N como autor y a C.F.C.D.S como cómplice responsable de una infracción gravísima a la ley penal tipificada como un delito de Rapiña especialmente agravada en concurso formal con una infracción grave a la Ley penal calificada como un delito de lesiones personales especialmente agravadas a cumplir la pena de 20 (veinte) meses y de 6 (seis) meses respectivamente de medida socioeducativa privativa de libertad en INISA.-