El departamento de Salto cuenta con una nueva legislación aprobada por la Junta Departamental que regula el uso de pirotecnia sonora y artefactos de estruendo (decreto 7291/2021). Como excepción, hasta fin del mes de enero de 2022, se autoriza la comercialización de pirotecnia de hasta 110 decibeles de intensidad sonora. Y a partir de ese momento, el máximo será de 80 decibeles. Esto comprende el uso doméstico, espectáculos públicos y eventos privados.
Para comercializar este tipo de material pirotécnico, es necesario registrarse en la Intendencia de Salto. Para consultas de puestos de venta, los interesados deberán concurrir a Mesa de Entrada, en el horario de 8.30 a 15.00 horas, e iniciar un expediente presentando documento de identidad, timbre administrativo de 356 pesos y ubicación del puesto de venta. Obtenido el permiso, se entregará la habilitación correspondiente y fotocopia del decreto 7291/2021. En los próximos días la Intendencia de Salto comenzará a fiscalizar y las multas por incumplimiento previstas por el decreto van de 5 a 350 UR.