En base a información recolectada y analizada que venia trabajando con lineamientos claros por parte de personal de la Dirección de Investigaciones y del Departamento de Delitos Complejos y Trata de Personas de Jefatura de Policía, sobre personas que se encontraban realizando maniobras de contrabando, cruzando desde las costas del vecino país por el Rio Uruguay mercadería ilegal en embarcaciones y llegando a Salto a costas del arroyo Las Viudas donde un vez allí se encontraban esperando vehículos para la descarga y transbordo de los bultos, es así que se procedió a realizar tareas acorde de observación y vigilancias en diferente puntos estratégicos, conjuntamente con personal del Grupo de Reserva Táctica (GRT) y de la Unidad Departamental de Vehículos Aéreos No Tripulados (UDEVANT), todo en coordinación con Fiscalía actuante.

Por otra parte también se realizaron allanamientos en fincas de zona de Arenitas Blancas como también en otros puntos de la ciudad. Dichos trabajos coordinados dieron como resultado la detención de siete personas (5 hombres y 2 mujeres), todos mayores de edad y la incautación de una camioneta, un auto, una moto, un bote, dinero nacional, y dentro de la mercadería de procedencia extranjera se encontraban varios paquetes de shampoo y acondicionador, varios desodorantes de diferentes marcas, perfumes y colonias, cremas de belleza, utensilios de cocina, cajas y sobres de medicamentos como así también carné de vacuna.

En el día de ayer una vez culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno dispuso: condenar a J.E.A.V., como autor responsable de un delito continuado de contrabando agravado a la pena de 2 años y 4 meses de penitenciaria efectiva; a E.M.A.R.,como autor responsable de un delito continuado de contrabando agravado en régimen de reiteración real con un delito e hurto de energía eléctrica a la pena de 2 años y 6 meses de penitenciaria efectiva; a E.S.D.C.B., y a C.G.D.G., como autores responsables de un delito de receptación a la pena de 12 meses de prisión; condenando a R.M.O.O., y a L.V.O.S., como autores responsables de un delito continuado de contrabando a la pena de 24 meses de prisión y condenando a C.N.S.C., como autora responsable de un delito de contrabando a la pena de 12 meses de prisión, sustituyéndose por Libertad a Prueba (Ley Nº 19.889 ) consistente sus obligaciones en: A). Residencia en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia; D): Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. estas medidas serán de 2 veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 5 meses y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. Arresto domiciliario nocturno de 22:00 a 06:00 horas: para C.G.D.G. y C.N.S.C., por los primeros 5 meses; para R.M.O.O. y L.V.O.S., por los primeros 8 meses; y arresto domiciliario nocturno de 00:00 a 08:00 horas para E.S.D.C.B., por los primeros 5 meses.

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