Desde el día 28 de Agosto de acuerdo a información colectada, analizada por personal de Coordinación de las Áreas Investigativas, donde surge que un vehículo vendría con destino a Salto cargado de mercadería de origen brasileño en infracción aduanera y que el conductor habría pasado la mercadería por el puente BELLA UNIÓN- QUARAÍ (BRASIL), la que era pasada en su auto y realizaba maniobras fraudulentas con personal de ADUANAS y del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (SANIDAD) apostados en el paso frontera para realizar control para poder así continuar con su camino, por lo que se inicia la investigación.
Se realizaron varias detenciones coordinadas con la Fiscalía, en procura del esclarecimiento de los hechos.
Culminadas las actuaciones en Policía y después de recabadas las pruebas suficientes por parte de oficina de Área Coordinación Investigativa dónde se pudo comprobar el delito tipificado y una vez culminadas las actuaciones en Sede Judicial dispone: Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se condenó a
– F.P.A.C. ; – J.M.A.G.; – E.A.S.M.; como autores penalmente responsables de reiterados delitos de cohecho calificado especialmente agravado en calidad de autores a la pena de veinticuatro meses de prisión, debiendo cumplirse doce (12) meses en prisión efectiva y los doce(12) meses restantes en régimen de libertad a prueba, debiendo cumplir los penados las siguientes obligaciones:
a) residencia en su domicilio denunciado, b) sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA, c) presentación en la seccional policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia y d) prestación de servicios comunitarios, por el plazo de 30 días, una vez por semana, dos horas teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Disponese la inhabilitación especial prevista en el Artículo 76 del código penal por el término de dos años y una multa de 100 UR a cada uno con descuento del tiempo de privación de libertad que hubieren sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor previstas en el Articulo 105 literal e del código penal.
Ejecutoriada, cúmplase, liquídese y comuníquese la pena. Notifíquese a la victima en un plazo de 10 días cometiéndose a la autoridad policial. Líbrese Oficio al ITF, a la Jefatura de Salto, a la OSLA, a Migraciones y a la corte electoral si correspondiere. Confísquese los celulares incautados en autos como instrumentos del delito en función de lo previsto en el art. 105 del cód. Penal. Se comete a la autoridad policial la notificación de la presente resolución, a la víctima en el plazo de diez días, conforme lo dispone el art. 273.7 del CPP una vez prontuario, se solicita se sirva disponer la remisión de los recaudos respectivos a la brevedad.