El sábado pasado, en la tarde un mayor de edad denunció que se encontraba en la cancha de Gladiador, al retirarse con su cuñado, en un momento dado pasa un sujeto mayor de edad quien lo agrede con un arma de fuego golpeándolo en la cabeza, su cuñado sale en su defensa tomándose ambos a golpes de puño, separándolos las personas que pasaban por el lugar.
A posterior estando en su casa al escuchar que lo buscaban sale para el exterior, en ese momento el sujeto que lo agredió saca nuevamente el arma de fuego de entre sus ropas, efectuá cinco o seis disparos con la misma, no lesionando a nadie y se retira amenazando de muerte.
Averiguado el cuñado de la víctima quien se encontraba en el lugar, manifestó que luego de lo sucedido sale en busca del mismo portando un cuchillo, donde logra ubicar al agresor en calle Balta Vargas al final, logrando sacarle el arma de fuego, lesionándolo con el cuchillo en zona del cuello y se retira para su casa, donde guarda el arma de fuego y el arma blanca a la espera, quedando el herido en la calle.
Personal Policial incauta el arma de fuego y el arma blanca, conduciendo a todas las partes a Investigaciones, no presentando los heridos lesiones de entidad.-
Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno se condenó a las personas de iniciales:
L.M.G.S de 22 años de edad, como autor penalmente responsables de un delito de lesiones personales, un delito de amenazas agravadas, un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones y un delito de disparo con arma de fuego, en régimen de reiteración real, a la pena de doce (12) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo las accesorias legales de rigor (art. 105 lit. E del C.P.).–
L.M.B de 20 años de edad, como autor penalmente responsables de un delito de lesiones personales agravadas a la pena de siete (7) meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo las accesorias legales de rigor (art. 105 lit.E del C.P.).
Sustituyéndose para ambos imputados, por Libertad a Prueba (Ley 19.889).–