En horas de la noche del día 22/03/21, desde la placita del barrio Andresito, fueron identificados dos personas un mayor y el otro menor de edad respectivamente, donde este último portaba un arma de fuego, siendo ambos por disposición de Fiscalía traslados a Dependencia Policial. 

En el día de ayer una vez culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno dispuso: condenar al adolescente de iniciales R.E.A.A., como autor responsable de una infracción grave a la ley penal tipificada como un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, a la pena de 90 (noventa) días de medida socio educativa no privativa de libertad Magone – incorporación al Proyecto, y al mayor de edad de iniciales A.D.M.M., como autor responsable de un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, a la pena de 8 (ocho) meses de prisión, que se sustituye por Libertad a Prueba (Ley 19.889), consistiendo sus obligaciones en: A). Residencia domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; D). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.

Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 30 (treinta); y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidad determinen el plan de intervención.

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