Como lo informàramos este mièrcoles pasado de acuerdo a datos colectados y analizados por personal de la Coordinación de Áreas Investigativas en conjunto con personal de Área de Fiscalía de Tercer Turno, Fiscal de Tercer Turno y Juzgado de 4to Turno donde surge posibles autores de rapiñas, enfrentamientos armados entre bandas, amenazas a funcionarios policiales y hurtos, es que se procede a realizar una serie de nueve allanamientos de forma simultánea con apoyo de personal del G.R.T., y Policía Científica en diferentes barrios de la ciudad donde se logrando la detención de cinco sujetos (cuatro mayores y un menor de edad) con la siguiente incautación: Tres Chalecos Antibalas perteneciente al Ministerio de Interior, dos Revolver calibre 22 ambos, cincuenta y cuatro (54) envoltorios de nailon conteniendo sustancia color amarillenta (Pasta Base), un Envoltorio de cinco por cinco de nailon negro conteniendo sustancia amarillenta aproximadamente nueve gramos (Pasta Base), un envoltorio de dos por dos de nailon conteniendo sustancia vegetal (Marihuana), un Envoltorio de nailon color Blanco conteniendo sustancia blanca, una Moto, una Munición calibre 22, un Morral color negro, cuatro Dólares Americanos, ciento diez ($A 110) Pesos Argentinos, mil cuatrocientos ($ 1428) Pesos Uruguayos, siete Celulares diferentes marcas y modelos.
Se realiza relevamiento por parte de Policía Científica y se entera al fiscal del caso, quièn dispone se mantenga la detención de las personas y se continúe trabajando.
Una vez finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se dispuso:
A la persona de iniciales J.D.B.S la prisión preventiva por el termino de 180 días por la presunta comisión de un delito continuado de tràfico de sustancias estupefaciente en la modalidad de negociación y depòsito, un delito de tràfico interno de armas de fuego y municiones, todos ellos en régimen de reiteración real.
De acuerdo a lo surgido por el mèdico psiquiatra se dispone el ingreso a sala de psiquiatría de la institución prestadora de servicio de salud para mejor evaluación e inicio de un tratamiento orientado a sus síntomas depresivos, impulsividad, y consumo de sustancias psicoactivas, una vez que sea dado de alta, se impone la prisión preventiva por 180 días, debiendo fiscalía informar de inmediato a esta sede a los efectos de la liquidación de la cautelar.
Condeno:
A la persona de iniciales E.D.V.N como autor responsable de un delito de Receptación en la redacción dada por el art. 9 de la LUC a la pena de 3 (tres) años de penitenciaria efectiva, con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el art. 105 lit. e) del Código Penal.
A la persona de iniciales B.M.S.S como autor responsable de un delito de Receptación en la redacción dada por el art. 9 de la LUC a la pena de 3 (tres) años y 3 (tres) meses de penitenciaria efectiva, con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el art. 105 lit. e) del Código Penal.
A la persona de iniciales A.A.C.D.L.S como autor responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación y depósito (arts. 31, 35 bis y 36 del DL 14.294) a la pena de 4 (cuatro) años de penitenciaria efectiva con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gàstos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el art. 105 lit. e) del Código Penal.