Como lo informáramos en el día de ayer a la hora 11:50 personal Policial es derivado por Mesa Central de Operaciones a calles 33 Orientales y Entre Ríos por una rapiña a un chofer de ómnibus. En el lugar es entrevistado, un mayor de edad, quien se desempeña como chofer de ómnibus de la linea Departamental, quien manifiesta, que en circunstancias que realizaba el recorrido urbano de línea N° 2 (Ceibal – Salto Nuevo), circulando por el lugar en mención, con unos 10 pasajeros a bordo, sube un sujeto vistiendo pantalón deportivo, color negro y buzo con capucha, color rojo, quien mediante amenazas y exhibiendo un arma blanca (cuchillo), le hurta la recaudación del momento, siendo aproximadamente $U 1.000 en monedas y billetes, dándose a la fuga pie a tierra por calle Entre Ríos al este. Cabe agregar que no hubo personas lesionadas por el hecho.

Momentos seguidos a los efectos de ubicar al autor del hecho, personal Policial practica averiguaciones en la zona y acorde a datos aportados por testigos, se logra ubicar y dar seguimiento a un sospechoso quien se habría cambiado de vestimenta, donde al notar la presencia de los efectivos Policiales, ingresa a una finca ubicada en el pasaje del puente “Treinta y Tres”, por lo que se aguarda en el lugar, a posterior el sujeto sale a la vía publica intentando darse a la fuga, siendo detenido.

Concurre Personal de Policía Científica quienes realizaron el relevamiento fotográfico e incautación de prendas de vestir del hecho.

Puesto en conocimiento Fiscalía de Turno dispuso: “Se da por enterado, acta a la víctima, acta a testigos, intentar ubicar efectos del hurto y ropa que se descarto, acta a policía.”

Enterado Nuevamente: “Acta de reconocimiento del objeto incautado, el mismo permanezca como tal, documentación fotográfica del dinero incautado”.

Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Octavo Turno de Salto, dispuso condenar a: G. R. A. como autor penalmente responsable de un delito de rapiña especialmente agravada, a la pena de tres años y nueve meses de penitenciaria, de cumplimiento efectivo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *