En el día de ayer a la hora 07:40, personal Policial es derivado por Mesa Central de Operaciones a calle San Martín y Andrés Latorre por una rapiña a transeúnte.
En el lugar es entrevistada la víctima, mayor de edad, quien manifiesta que próximo a la hora 07:30, salió de su domicilio con destino a su trabajo, donde momento dado dos encapuchados los cuales vendrían detrás de la misma, le exhiben un arma de fuego y mediante amenazas le hurtan su mochila, color negra, conteniendo en su interior, una billetera con documentos varios y un manojo de llaves, dándose ambos delincuentes a la fuga.
Personal Policial realiza recorridas a los efectos de ubicar a los autores del hecho acorde datos aportados por la víctima, divisando los mismos en calle Acuña de Figueroa hacia el este próximo a calle Juan Carlos Gómez, los cuales al notar la presencia de los efectivos emprenden su fuga con dirección al arroyo Ceibal donde ambos sospechosos se arrojan al agua de mencionado arroyo por lo que uno de los efectivos tambien se arroja al agua, logrando detener a uno de ellos, el restante a posterior es también detenido.
Culminadas las actuaciones Policiales y en Juzgado Penal de Octavo Turno, dispuso: condenar a dos sujetos de iniciales G.O.S.A. de 24 años de edad y a W.A.T.A. de 26 años de edad, como autores penalmente responsables de un delito de rapiña especialmente agravado a la pena de tres años y seis meses de penitenciaria, los que se cumplirán de la siguiente manera:
-Con respecto a G.O.S.A., un año y nueve meses de cumplimiento efectivo y un año y nueve meses que se sustituirán por un régimen de libertad vigilada, conforme con el cumplimiento de las siguientes condiciones: a). Fijar domicilio en un lugar determinado y no modificarlo, b). Sujeción y vigilancia de la OSLA y d). Presentación un vez por semana en la Seccional Policial de su domicilio.
-Con respecto a W.A.T.A., a la pena de tres años y diez meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo, por poseer la calidad de reincidente.