Personal policial realizando recorridas en motos oficiales, el día 13 del corriente próximo a la hora 16:00, por Avenida Patulé y al llegar a la intersección con calle Invernizzi observan a una moto tipo GS quien ante la presencia policial intenta darse a la fuga, al proceder a identificarlo comienza a agredir físicamente a los funcionarios arrojándoles el birrodado, intentando cortarlos. Momentos en que se intenta esposar al descatado sujeto que se encontraba en total desacato, la aglomeración de gente que había en el lugar intentaba llevarse el birrodado y auxiliar al detenido.

Puesto el hecho en conocimiento del Juzgado de Cuarto Turno y una vez culminada las actuaciones, por Oficio 287/2018, dispuso: Lo expuesto por las partes en la presente audiencia y lo dispuesto en los Art. 383 al 386 del CPP en atención a las obligaciones que voluntariamente asume el Sr. G.C.E. , las cuales consisten en fijar domicilio, someterse a tratamiento psicológico por el término de sesenta días, presentarse ante la autoridad policial de su domicilio, una vez por semana, sin obligación de permanencia. Decretase la suspensión condicional del presente proceso, por el término de sesenta días, a quien se le ha atribuido provisionalmente la comisión de un delito de atentado especialmente agravado.

Intervino Seccional Tercera.

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